Estatutos
de la Unión General de Trabajadores de México
Introducción
La situación internacional y nacional de
los trabajadores exige elevar las diversas formas de lucha y organización, que
van desde la formación de núcleos de activistas que impulsen la construcción de
sindicatos donde no los hay, o donde hay sindicatos blancos, así como el
fortalecimiento de la conciencia de clase al interno de los sindicatos
democráticos, además de promover y difundir otras formas organizativas y de
lucha, tales como las concejos de trabajadores y la huelga política.
Los estatutos de la UGTM además de
adecuarse a dicha situación pretenden ser una poderosa arma de los trabajadores
para luchar por sus demandas más sentidas,
rumbo a su emancipación.
Los estatutos de la UGTM contemplan
la forma de ingreso, la definición de quiénes son sus afiliados; la definición
de cada uno de los organismos que la componen, derechos y obligaciones de los
afiliados, las sanciones y la metodología para imponerlas, el himno, emblema,
lema, entre otros aspectos.
Capítulo 1 de la unión.
Art 1.- La Unión General de Trabajadores
de México es una
unión organizada de trabajadores y proletarios de la ciudad, el campo, aire y
mar; que agrupa a sindicatos, secciones sindicales, cooperativas, corrientes
sindicales, núcleos, grupos o colectivos y personas, cuyo objetivo
es luchar por el mejoramiento de sus condiciones de vida y de
trabajo, por la defensa de sus conquistas históricas y por su
emancipación.
Capítulo 2 De los
afiliados de la UGTM.
Art. 2.- Son afiliados de la UGTM, todos
aquellos sindicatos, secciones sindicales, cooperativas, corrientes,
núcleos, grupos o colectivos y personas, que acepten de manera
libre y voluntaria los presentes estatutos, la declaración de principios, el
programa, y todos los acuerdos que emanen de las asambleas de la UGTM, que
participen en las asambleas y/o actividades de la UGTM y que contribuyan
al sostenimiento material de la misma.
Art 3.- La duración o permanencia de la
afiliación en la UGTM será por tiempo indeterminado, salvaguardando siempre los
intereses históricos y progresistas del proletariado, sin distinción sobre
preferencias políticas y/o religiosas; siempre y cuando no atenten contra la
lucha de la clase obrera y las masas populares.
Capítulo 3 Derechos
y obligaciones.
Art. 4.- Son derechos de los miembros de
la UGTM:
a).- Asistir a sus respectivas reuniones
o asambleas con derecho a voz y voto.
b).- obtener protección de la UGTM
contra cualquier acto de injusticia por parte de los patrones o autoridades
laborales.
c).- Obtener todo el apoyo necesario y
posible de la unión para cumplir con las tareas que como afiliado le sean
encomendadas en su entera voluntad.
d).- Presentar iniciativas y propuestas
a la unión.
f).- Tener derecho, libertad y medios
para su defensa en caso de cualquier acusación que tenga al interior de la
unión.
Art. 5.- Son obligaciones de los
afiliados de la UGTM.
a).- Es obligatorio cumplir y hacer
cumplir el Programa, la Declaración de Principios y los presentes Estatutos,
las disposiciones y reglamentos que de ellos se deriven y, los acuerdos que emanen
de las asambleas (generales, estatales, regionales, seccionales, por centro de
trabajo) ordinarias o extraordinarias de la UGTM.
b).- Desempeñar fielmente y
desinteresadamente las responsabilidades que la unión le asigne.
c).- El afiliado está obligatorio a
participar de manera permanente, acatar, informar, e informarse sobre los
acuerdos y tareas que se tomen en las reuniones o asambleas a las que se le
haya convocado, aun cuando no hubieren asistido a ellas.
d).- Informar, e informarse con su asamblea
o reunión, sobre sus labores asignadas así como también de cualquier situación que pueda
redundar en perjuicio de la organización.
f).- Guardar con absoluta reserva todos
los acuerdos llevados por la UGTM , así como cualquier movimiento o plan a
favor de la unión, los cuales podrá discutir internamente y bajo los mecanismos
que establecen estos estatutos.
g).- Abstenerse de colaborar en actos
que en alguna forma perjudiquen los intereses de la unión y los
trabajadores.
h).- Contribuir a la difusión y
fortalecimiento de la unión con iniciativas que contribuyan a incrementar el
patrimonio organizativo, laboral, político, ideológico y cultural de la UGTM
esforzándose en respetar las ideologías tanto al interno como al externo.
i).- Es obligatorio distribuir y
recuperar el costo de su boletín central. Apoyar en su sostenimiento tanto
técnico, financiero, logístico y material.
j) Es obligatorio aportar en el envío de
denuncias, artículos, notas, entrevistas, fotografías, carteles, caricaturas u
otros testimonios o documentos que eleven el nivel de conciencia de clase de
los lectores, y haga crecer su indignación contra la explotación y la opresión
de los patrones y su gobierno.
Capítulo 4. DE LA
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Art. 6.- La
base sobre la que se levanta la
UGTM son
las asambleas estas serán convocadas según sea el caso que el estatuto del sindicato,
sección sindical, cooperativa, corriente, núcleo, grupo o colectivo
determinen. En
este nivel de organización reside la capacidad de la UGTM de ligarse con los
trabajadores.
Art. 7.- La UGTM será respetuosa de los
estatutos progresistas de todos y cada una de las organizaciones, y sindicatos
de los trabajadores ya constituidos, y por constituir, que conformen a la
UGTM.
Art. 8.- La forma en como los
sindicatos, sección sindical, cooperativa, corriente, núcleo, grupo o
colectivo se incorporaran a la UGTM dependerá en primera instancia del
nombramiento de delegados mediante sus respectivas asambleas y
estructuras (generales, estatales, regionales, seccionales, por centro de
trabajo, ordinarias o extraordinarias), y con el número de
militantes que estos mismos acuerden.
Art 9.- Los afiliados sin estructura
gremial se incorporaran a la estructura en la cual se consense su
afiliación, no importando si es un comité regional o una asamblea, sindicato,
sección sindical, cooperativa, organización de masas de los trabajadores,
corriente, núcleo, colectivo o grupo.
DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN
INTERMEDIA
Artículo 10.- El Comité Regional es la
dirección en una región del País. Estará compuesto por los delegados que elijan
las asambleas, los sindicatos,
secciones sindicales, cooperativas, organizaciones de masas de los
trabajadores, corriente, núcleo, colectivo o grupo, que
realicen actividades político organizativas en una región determinada
geográfica del país.
DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN CENTRAL
Art. 11.- El Congreso Nacional Ordinario
(CNO) es la máxima autoridad de la
unión general de trabajadores, es el máximo órgano de dirección y representación
de la UGTM. El Congreso Nacional Ordinario, se constituye, por los delegados:
a).- Elegidos democráticamente en cada una de las asambleas, los sindicatos,
secciones sindicales, cooperativas, organizaciones de masas de los
trabajadores, corriente, núcleo, colectivo o grupo; b).- Miembros del Comité
Central y comités regionales; y, c).- quien el Comité Central designe por
razones especiales. En el Congreso Nacional podrá haber: a).- Delegados
Efectivos; b).- Delegados Fraternales; c).- Delegados Invitados; y, d).-
Delegados de Apoyo. La forma en que habrán de participar los delegados de las
diversas categorías, serán definidas en la convocatoria respectiva al Congreso
Nacional Ordinario.
Art. 12.- El Congreso Nacional Ordinario
escucha, discute y aprueba el informe del Comité Central; discute y aprueba la
línea política general, la estrategia y la táctica y los documentos básicos; y
elige al Comité Central, el Congreso Nacional Ordinario se reúne cada 2 años.
Podrá convocarse a Congreso Nacional Extraordinario cada vez que las
circunstancias de la lucha de clases lo requieran.
Art. 13.-Se realizara una Asamblea
Nacional General (ANG) por año, que tenga la facultad de discutir la táctica
sindical a desarrollar, ratificar, promover o remover a los integrantes del CC.
Y el Plan Anual de Trabajo siendo obligatorio que esté representada toda la
base de la UGTM, así
como de los sindicatos, secciones sindicales, cooperativas, organizaciones
de masas de los trabajadores, corriente, núcleo, colectivo o grupo. Sólo podrán
discutir asuntos vinculados con la aplicación de las resoluciones,
orientaciones y directrices que haya aprobado el Congreso Nacional inmediato
anterior y la evaluación del funcionamiento organizativo de toda la UGTM, para
emitir las resoluciones, orientaciones y directrices pertinentes, sin
contravenir al Congreso Nacional, por lo tanto la máxima autoridad entre
Congreso Nacional Ordinario y Congreso Nacional Ordinario, lo es, la Asamblea
Nacional General.
Art. 14.- El Comité Central es el órgano
de dirección y representación central entre Asamblea Nacional General y
Asamblea Nacional General. Estará compuesto por los miembros que los
sindicatos, cooperativas, organizaciones de masas de los trabajadores y
corrientes nacionales que propongan, y serán ratificados por el CNO, además de
aquellos que en el mismo CNO el CC proponga; sesionará
de manera regular cada tres meses y de forma extraordinaria cuando lo considere
necesario. Se conformarán Secretarías de Trabajo generales y locales qué serán
auxiliares del CC, tales como: A) Organización, Control, Actas, Acuerdos y
Archivo; B) Prensa, Propaganda y Divulgación; C) Finanzas; D) Jurídica; E)
Gestoría, Vivienda y Previsión Social; F) Educación, Cultura y Formación
Político-Sindical; G) Enlace y Relaciones; H) Trabajo y Conflictos; y, I)
Vigilancia, Honor y Justicia.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS
SECRETARIAS.
A) SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN,
CONTROL, ACTAS, ACUERDOS Y ARCHIVO.
1. Promover
el acercamiento, integración y afiliación a de nuevos integrantes a la UGTM
2. Promover
el buen funcionamiento de la UGTM, sus congresos, asambleas, el CC, las
secretarias del CC, etc. Ayudando a solucionar los problemas de organización
que se presenten.
3. Planificar
el funcionamiento logístico de congresos, asambleas, reuniones del CC, etc.
4. Conducir
el presídium y mesa de debates de congresos, asambleas, reuniones del CC, etc.
5. Vigilar
que los asistentes a Congresos, asambleas, reuniones, etc. sean convocados.
6. Resguardar
las afiliaciones y el padrón.
7. Elaborar
y actualizar el padrón de la UGTM-
8. Participara
en la elaboración de actas y resolutivos de congresos, asambleas, etc.
9. Archivar
y resguardar actas, resolutivos, afiliaciones, documentos, etc.
10. Será
responsable del archivo.
11. Las
demás funciones que le confiera el presente estatuto, los congresos, asambleas,
el CC y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.
B) SECRETARÍA DE PRENSA,
PROPAGANDA Y DIVULGACIÓN.
- Organizar, dirigir y garantizar la publicación regular del periódico (boletín), volantes, carteles, etc.
- Dirigir el blog o página web, Facebook, twitter, canal de TV, etc.
- Integrar, conjuntamente con la secretaria de educación, cultura y formación político-sindical, el consejo editorial que se encargará de supervisar los contenidos de los materiales a publicarse.
- Conjuntamente con la secretaria de educación, cultura y formación político-sindical, publicar libros, folletos, publicaciones teóricas, de debate, etc.
- Las demás funciones que le confiera el presente estatuto, los congresos, asambleas, el CC y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.
C) SECRETARIA DE FINANZAS.
- De manera conjunta con el CC, tener bajo su custodia los recursos, bienes y el patrimonio de la UGTM.
- Llevar acabo la contabilidad.
- De manera conjunta con el CC, administrar recursos, bienes y patrimonio.
- Promover actividades para generar ingresos.
- Efectuar pagos.
- Elaborar y actualizar el inventario de bienes.
- Rendir cuentas al congreso, la asamblea, el CC y los miembros de la UGTM, sobre la administración, contabilidad, patrimonio y manejo de los fondos.
- Las demás funciones que le confiera el presente estatuto, los congresos, asambleas, el CC y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.
D) SECRETARÍA JURÍDICA.
- Llevar los asuntos jurídicos y legales de la UGTM y sus agremiados.
- Vigilar que los patrones cumplan con la legislación laboral (artículo 123 constitucional,
- Federal del Trabajo, Contratos Colectivos de Trabajo, reglamentos de trabajo, etc.
- Promover la obtención de mayores beneficios laborales para los trabajadores, aunque no estén escritos en la legislación laboral.
- Representar y defender a los trabajadores, en coordinación con la secretaria de trabajo y conflictos, en problemas individuales y/o colectivos.
- Asesorar, representar y defender (en coordinación con la secretaria de trabajo y conflictos) a sindicatos, coaliciones, colectivos, corrientes, etc. en conflictos laborales.
- Las demás funciones que le confiera el presente estatuto, los congresos, asambleas, el CC y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.
E)
SECRETARÍA DE GESTORÍA, VIVIENDA Y PREVISIÓN SOCIAL.
- Representar a la UGTM y sus agremiados en gestiones ante dependencias federales e internacionales,
- Promover que los trabajadores obtengan buen servicio del ISSSTE, IMSS y demás instancias médicas y de seguridad social,
- Vigilar que los patrones cumplan con las medidas de higiene y seguridad en los diferentes centros de trabajo.
- Asesorar a los trabajadores en gestiones ante diversas instancias.
- Realizar gestiones para que los trabajadores obtengan vivienda digna.
- Hacer gestión en general.
- Las demás funciones que le confiera el presente estatuto, los congresos, asambleas, el CC y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.
F) SECRETARÍA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y FORMACIÓN POLÍTICO-SINDICAL.
- Promover la creación, producción, difusión y extensión de la cultura y deporte.
- Diseñar e implementar un sistema de capacitación, educación y formación política y sindical para que los trabajadores y sus familias puedan adquirir, desarrollar, fortalecer y elevar su conciencia política, de clase, sindical, social, y su nivel educativo y de conocimiento general, y específicos como de la juventud y la mujer.
- Promover, elaborar y dirigir estudios e investigaciones sobre la problemática mundial, nacional, económica, política, social, sindical, del mundo del trabajo, etc.
- Integrar, conjuntamente con la secretaria de prensa, propaganda y divulgación, el consejo editorial que se encargará de supervisar los contenidos de los materiales a publicarse.
- Conjuntamente con la secretaria de prensa, propaganda y divulgación, publicar libros, folletos, publicaciones teóricas, de debate, etc.
- Las demás funciones que le confiera el presente estatuto, los congresos, asambleas, el CC y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.
G) SECRETARÍA DE ENLACE Y
RELACIONES.
- Establecer enlace y relaciones con otras centrales sindicales, sindicatos, coaliciones, colectivos, organizaciones sociales, populares y los distintos grupos organizados de México y el Mundo.
- Promover la solidaridad hacia los trabajadores, el proletariado, los pueblos del mundo, sus organizaciones y sus luchas.
- Elaborar un directorio de contactos, organizaciones, representantes, etc.
- Representar en eventos y reuniones a la UGTM.
- Las demás funciones que le confiera el presente estatuto, los congresos, asambleas, el CC y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.
H)
SECRETARÍA DE TRABAJO Y CONFLICTOS.
- Vigilar que los patrones cumplan con la legislación laboral (artículo 123 constitucional, Ley Federal del Trabajo, Contratos Colectivos de Trabajo, reglamentos de trabajo, etc.
- Promover la obtención de mayores beneficios laborales para los trabajadores, aunque no estén escritos en la legislación laboral.
- Representar y defender a los trabajadores, en coordinación con la secretaria jurídica, en conflictos individuales y/o colectivos.
- Asesorar, representar y defender (en coordinación con la secretaria jurídica) a sindicatos, coaliciones, colectivos, corrientes, etc. en conflictos laborales.
- Las demás funciones que le confiera el presente estatuto, los congresos, asambleas, el CC y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.
I) SECRETARÍA DE VIGILANCIA,
HONOR Y JUSTICIA.
- Velar porque se cumplan los estatutos, principios y programa.
- Practicar las indagaciones e investigaciones necesarias ante alguna falta que amerite aplicar una sanción disciplinaria.
- Vigilara el desarrollo democrático de congresos, asambleas, etc. Así como los procesos de elección.
- Resolver los conflictos que surjan.
- Garantizar que se respete el derecho y obligaciones estatutarias de todos los miembros de la UGTM.
- Garantizar el derecho de audiencia y presentación de testigos y pruebas, en caso de que se sea sujeto a proceso de investigación.
- Posterior al proceso de investigación, emitir un dictamen de absolución o condena, sugiriendo la sanción correspondiente (según sea el caso) para que (el dictamen) sea presentado ante el CC, la Asamblea General o el Congreso, en virtud de que el indiciado pueda apelar la sanción, y ésta sea ratificada o rectificada por los órganos de dirección arriba señalados.
- Las demás funciones que le confieran el presente estatuto, los congresos, asambleas, el CC y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.
En
su integración. Podrá formar parte de una Secretaria cualquier miembro activo de la UGTM que por
sus cualidades o características sea propuesto por algún otro miembro de la
UGTM y esté de acuerdo y dispuesto a participar y comprometerse a trabajar, y
se conformará sin un número específico de integrantes, siendo uno de ellos el
Secretario quien será el representante de esta y un Vocal el cual suplirá al
Secretario cuando este no se encuentre, estos
serán elegidos por los asistentes con voto en el CNO o la ANG , durando
en su cargo un periodo de dos años a reservas por incumplimiento de funciones o
sanciones imputadas.
En su funcionamiento.
I El Secretario deberá entregar un Plan de
Trabajo al Comité Central, mismo que a su vez será transmitido a toda la
militancia de la UGTM.
II La Secretaria entregara un
reporte bimestral.
III La Secretaria sesionará cada que se considere
necesario por los integrantes de la misma.
IV La convocatoria se hará por
escrito y contendrá lugar, fecha y hora, siendo realizada por el Secretario y
podrán asistir además de los integrantes de esta todo aquel miembro de la UGTM
que lo desee, el cual podrá tener voz pero no voto.
V. Los acuerdos de la Secretaria para su buen
funcionamiento se tomarán por consenso o por votos.
El
C.C. será el responsable de Supervisar las actividades de todas las
Secretarías, con el objeto de comprobar la autenticidad de la documentación,
registros, precisión y previa validación de los informes que periódicamente se
rindan a las asambleas generales. Se auscultará el
trabajo de las mismas en la ANG y/o CNO. El CC, será el encargado
de conducir la ejecución de los trabajos y tareas resueltas por el CNO y la
ANG.
Capítulo 5. La
Secretaría de Formación Político-Sindical, impulsará:
Artículo 15.- La
Escuela de
Formación Político Sindical, tendrá la finalidad de desarrollar la conciencia
de clase proletaria, y afianzar los principios de la UGTM, la escuela estará
dirigida a los agremiados de la UGTM (toda la base de la UGTM, así
como de los sindicatos, secciones sindicales, cooperativas, organizaciones
de masas de los trabajadores, corrientes, núcleos, colectivos o grupos) y
simpatizantes, sesionando
cuando menos una vez al año.
Capítulo 6. DE
LAS SANCIONES.
Art. 16.- Las sanciones que se les
impondrán a los afiliados de la UGTM, dependiendo de la gravedad de las faltas
graduales o terminales, serán justificadas cuando atenten contra la unión, en
sus principios, su programa, sus estatutos, su patrimonio, sus afiliados, su
estructura orgánica, o contra los intereses de la unidad y la lucha de las
amplias masas trabajadoras, aplicándose bajo el siguiente orden:
a).- Llamada de atención verbal
(informada de manera formal a la organización local afiliado al que pertenezca
-no mayor a tres meses-, y solo en caso de ser necesario como último recurso,
en el acto en que esté perjudicando a la UGTM dependiendo de la gravedad).
b).- Amonestación por escrito (entregada
paralelamente al sancionado y a la organización local afiliado al que
pertenezca -no mayor a tres meses posteriores a los hechos-).
c).- Inhabilitación para ocupar cargos
de dirección o comisiones (anunciado paralelamente y a la brevedad posible al
sancionado, y a la organización local afiliado al que pertenezca -no mayor a
tres meses- y en la reunión correspondiente, o de ser necesario, en el acto
gravoso determinado por su organización local).
d).- Destitución de cargos de dirección
o comisiones (anunciado paralelamente y a la
brevedad posible al sancionado, y a la organización local afiliado al que
pertenezca -no mayor a tres meses- en la reunión correspondiente, o de ser
necesario, en el acto gravoso determinado por su organización local).
e).- Suspensión de derechos (anunciado
paralelamente y a la brevedad posible al sancionado, y a la organización local
al que pertenezca -no mayor a tres meses- en la reunión correspondiente, o de
ser necesario, en el acto gravoso determinado por su organización local).
f).- Suspensión de la organización
(anunciado paralelamente y a la brevedad posible al sancionado, y a la
organización local al que pertenezca -no mayor a tres meses- en la reunión
correspondiente, o de ser necesario, en el acto gravoso determinado por su
organización local).
g).- Expulsión (anunciado paralelamente
y a la brevedad posible al sancionado, y a la organización local al que
pertenezca -no mayor a tres meses- en la reunión correspondiente, o de ser
necesario, en el acto gravoso determinado por su organización local).
La EXPULSION, es la sanción más grave
que se le puede aplicar a un militante de la UGTM. Justificada cuando haya
atentado gravemente contra la unión, en sus principios, su programa, sus
estatutos, su patrimonio, sus afiliados, su estructura orgánica, o contra los
intereses de la unidad y la lucha de las amplias masas trabajadoras. La
expulsión será procedente, cuando así lo hayan acordado la mitad más uno de los
militantes de la organización a la que pertenezca el sancionado, y haya sido
ratificada esta resolución por la Secretaría de Honor y Justicia. Todas las
sanciones podrán ser apeladas ante el organismo de dirección inmediato superior
y ante el Comité Central.
Criterios a seguir para tomar
resolución: Los organismos y la organizaciones de la UGTM, a la hora de juzgar
la conducta de un militante, deberán de tomar en cuenta, los siguientes aspectos:
a).- Que haya una acusación formal en su contra, relatando los hechos que
constituyan la infracción o falta de la que se le acuse; b).- Que se aporten
pruebas tanto por la vía de la parte acusadora como por la vía directa del
organismo que juzga; c).- Que el organismo juzgante fije fecha para discutir en
pleno la conducta del afiliado que ha sido acusado y esto conste como parte del
orden del día; y d).- Que el afiliado que ha sido acusado, sea convocado y le
sea permitida su participación y defensa en la reunión en la que será tomada la
resolución sobre su conducta. A la hora de definir su veredicto, la
organización o el organismo local, deberá de tomar en cuenta, también, los
siguientes aspectos: a).- Circunstancias bajo las cuales se cometió la falta o
infracción; b).- Las cualidades, características y circunstancias del afiliado
que se juzga, y de la parte que acusa; y c).- La sanción o sanciones que habrá
de imponer y la forma en que esta habrá de influir tanto en el afiliado que se
juzga, el organismo u organización que juzga, como la vida orgánica de toda la
UGTM.
Capítulo 7. DEL
PATRIMONIO de la UGTM
Art. 17.- El patrimonio de la UGTM lo
constituyen los siguientes bienes.
a).- Las aportaciones de sus miembros.
b).- Donaciones que se hagan a favor de
la Unión.
c).- Bienes muebles e inmuebles
adquiridos a nombre de la organización.
Capítulo 8.
Domicilio emblema lema himno y boletín central
Art. 18.- El domicilio social central de
la UGTM será en el D.F. Podrán establecerse domicilios por sindicatos,
secciones sindicales, cooperativas, corrientes, núcleos, grupos o
colectivos y personas, que acepten de manera libre y voluntaria los
presentes estatutos, la declaración de principios, el programa, y todos los
acuerdos que emanen de las asambleas de la UGTM, que participen en las
asambleas y/o actividades de la UGTM, y que contribuyan al sostenimiento
material de la misma en cualquier parte del país.
Art. 19.- El Emblema de la UGTM
será: dentro de un círculo degradado de rojo a blanco rodeado por un
delineado amarillo, al centro cruzados una hoz y un martillo rojos con bordes negros -en simbolismo a la Huelga como Forma de Lucha (HFL),-
representando la unión de lucha bajo un mismo objetivo, herramientas
emblemáticas de uso cotidiano por la clase obrera explotada del campo y la
ciudad, o bien el proletariado y campesinado pobre en alianza de lucha; sostenidas en alto por un par de puños combativos, los anteriores elementos
enmarcados por dos iconos (similares) de las masas trabajadoras explotadas, que
además significan el propugnar por un nuevo porvenir para los trabajadores de
todo el mundo (internacionalismo proletario), en el que desaparezcan las
diferencias entre el campo y la ciudad: a
la izquierda una espiga de trigo amarilla, y a la derecha un engrane con la misma tonalidad armoniosa e
histórica -en la lucha de clases-,
representado lo anterior por el norte revolucionario a seguir con la estrella roja bordes negros (HFL) centrada en la parte superior, con cinco puntas
que significan los cinco continentes. Por último en la parte inferior centro, las siglas abreviadas de la unión: UGTM letras rojas con bordes negros (HFL).
Art. 20.- El Lema de la UGTM será: “La
unión contra la explotación del hombre por el hombre”
Art. 21.- El Himno de la UGTM será: “La
Internacional”.
Art. 22.- El nombre del boletín Central
de la UGTM será (Propuesta): “El motor de la historia”.
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