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martes, 29 de enero de 2019


Estatutos de la Unión General de Trabajadores de México

Introducción  

La situación internacional y nacional de los trabajadores exige elevar las diversas formas de lucha y organización, que van desde la formación de núcleos de activistas que impulsen la construcción de sindicatos donde no los hay, o donde hay sindicatos blancos,  así como el fortalecimiento de la conciencia de clase al interno de los sindicatos democráticos, además de promover y difundir otras formas organizativas y de lucha, tales como las concejos de trabajadores y la huelga política.  

Los estatutos de la UGTM además de adecuarse a dicha situación pretenden ser una poderosa arma de los trabajadores para luchar por sus demandas más sentidas, rumbo a su emancipación.  

Los  estatutos de la UGTM contemplan la forma de ingreso, la definición de quiénes son sus afiliados; la definición de cada uno de los organismos que la componen, derechos y obligaciones de los afiliados, las sanciones y la metodología para imponerlas, el himno, emblema, lema, entre otros aspectos.

Capítulo 1 de la unión.
  
Art 1.- La Unión General de Trabajadores de México es una unión organizada de trabajadores y proletarios de la ciudad, el campo, aire y mar; que agrupa a sindicatos, secciones sindicales, cooperativas, corrientes sindicales, núcleos,  grupos o colectivos y  personas, cuyo objetivo es  luchar  por el mejoramiento de sus  condiciones de vida y de trabajo, por la defensa de sus conquistas históricas y por  su emancipación. 

Capítulo 2 De los afiliados de la UGTM. 

Art. 2.- Son afiliados de la UGTM, todos aquellos sindicatos, secciones sindicales, cooperativas, corrientes, núcleos,  grupos o colectivos y personas,  que acepten de manera libre y voluntaria los presentes estatutos, la declaración de principios, el programa, y todos los acuerdos que emanen de las asambleas de la UGTM, que participen en las asambleas y/o actividades de la UGTM  y que contribuyan al sostenimiento material de la misma. 

Art 3.- La duración o permanencia de la afiliación en la UGTM será por tiempo indeterminado, salvaguardando siempre los intereses históricos y progresistas del proletariado, sin distinción sobre preferencias políticas y/o religiosas; siempre y cuando no atenten contra la lucha de la clase obrera y las masas populares.
  
Capítulo 3 Derechos y obligaciones. 

Art. 4.- Son derechos de los miembros de la UGTM: 
a).- Asistir a sus respectivas reuniones o asambleas con derecho a voz y voto. 
b).- obtener protección de la UGTM contra cualquier acto de injusticia por parte de los patrones o autoridades laborales.  
c).- Obtener todo el apoyo necesario y posible de la unión para cumplir con las tareas que como afiliado le sean encomendadas en su entera voluntad. 
d).- Presentar iniciativas y propuestas a la unión. 
f).- Tener derecho, libertad y medios para su defensa en caso de cualquier acusación que tenga al interior de la unión. 
Art. 5.- Son obligaciones de los afiliados de la UGTM. 
a).- Es obligatorio cumplir y hacer cumplir el Programa, la Declaración de Principios y los presentes Estatutos, las disposiciones y reglamentos que de ellos se deriven y, los acuerdos que emanen de las asambleas (generales, estatales, regionales, seccionales, por centro de trabajo) ordinarias o extraordinarias de la UGTM. 
b).- Desempeñar fielmente y desinteresadamente las responsabilidades que la unión le asigne.  
c).- El afiliado está obligatorio a participar de manera permanente, acatar, informar, e informarse sobre los acuerdos y tareas que se tomen en las reuniones o asambleas a las que se le haya convocado, aun cuando no hubieren asistido a ellas. 
d).- Informar, e informarse con su asamblea o reunión, sobre sus labores asignadas así como    también de cualquier situación que pueda redundar en perjuicio de la organización. 
f).- Guardar con absoluta reserva todos los acuerdos llevados por la UGTM , así como cualquier movimiento o plan a favor de la unión, los cuales podrá discutir internamente y bajo los mecanismos que establecen estos estatutos. 
g).- Abstenerse de colaborar en actos que en alguna forma perjudiquen los intereses de la unión y los trabajadores.  
h).- Contribuir a la difusión y fortalecimiento de la unión con iniciativas que contribuyan a incrementar el patrimonio organizativo, laboral, político, ideológico y cultural de la UGTM esforzándose en respetar las ideologías tanto al interno como al externo.  
i).- Es obligatorio distribuir y recuperar el costo de su boletín central. Apoyar en su sostenimiento tanto técnico, financiero, logístico y material.
j) Es obligatorio aportar en el envío de denuncias, artículos, notas, entrevistas, fotografías, carteles, caricaturas u otros testimonios o documentos que eleven el nivel de conciencia de clase de los lectores, y haga crecer su indignación contra la explotación y la opresión de los patrones y su gobierno. 

Capítulo 4. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 

Art. 6.- La base sobre la que se levanta la UGTM son las asambleas estas serán convocadas según sea el caso que el estatuto del sindicato, sección sindical, cooperativa, corriente, núcleo,  grupo o colectivo determinen. En este nivel de organización reside la capacidad de la UGTM de ligarse con los trabajadores.  
Art. 7.- La UGTM será respetuosa de los estatutos progresistas de todos y cada una de las organizaciones, y sindicatos de los trabajadores ya constituidos, y por constituir, que conformen a la UGTM.  
Art. 8.- La forma en como los sindicatos, sección sindical, cooperativa, corriente, núcleo, grupo o colectivo se incorporaran a la UGTM dependerá en primera instancia del nombramiento de delegados mediante  sus respectivas asambleas y estructuras (generales, estatales, regionales, seccionales, por centro de trabajo, ordinarias o extraordinarias), y con el número de militantes que estos mismos acuerden.  
Art 9.- Los afiliados sin estructura gremial se incorporaran a la estructura en la cual se consense su afiliación, no importando si es un comité regional o una asamblea, sindicato, sección sindical, cooperativa, organización de masas de los trabajadores, corriente, núcleo, colectivo o grupo. 

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN INTERMEDIA 

Artículo 10.- El Comité Regional es la dirección en una región del País. Estará compuesto por los delegados que elijan las asambleas, los  sindicatos, secciones sindicales, cooperativas, organizaciones de masas de los trabajadores, corriente, núcleo, colectivo o grupo, que realicen actividades político organizativas en una región determinada geográfica del país. 

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN CENTRAL 

Art. 11.- El Congreso Nacional Ordinario (CNO) es la máxima autoridad de la unión general de trabajadores, es el máximo órgano de dirección y representación de la UGTM. El Congreso Nacional Ordinario, se constituye, por los delegados: a).- Elegidos democráticamente en cada una de las asambleas, los sindicatos, secciones sindicales, cooperativas, organizaciones de masas de los trabajadores, corriente, núcleo, colectivo o grupo; b).- Miembros del Comité Central y comités regionales; y, c).- quien el Comité Central designe por razones especiales. En el Congreso Nacional podrá haber: a).- Delegados Efectivos; b).- Delegados Fraternales; c).- Delegados Invitados; y, d).- Delegados de Apoyo. La forma en que habrán de participar los delegados de las diversas categorías, serán definidas en la convocatoria respectiva al Congreso Nacional Ordinario. 
Art. 12.- El Congreso Nacional Ordinario escucha, discute y aprueba el informe del Comité Central; discute y aprueba la línea política general, la estrategia y la táctica y los documentos básicos; y elige al Comité Central, el Congreso Nacional Ordinario se reúne cada 2 años. Podrá convocarse a Congreso Nacional Extraordinario cada vez que las circunstancias de la lucha de clases lo requieran. 
Art. 13.-Se realizara una Asamblea Nacional General (ANG) por año, que tenga la facultad de discutir la táctica sindical a desarrollar, ratificar, promover o remover a los integrantes del CC. Y el Plan Anual de Trabajo siendo obligatorio que esté representada toda la base de la UGTM, así como de los sindicatos, secciones sindicales, cooperativas, organizaciones de masas de los trabajadores, corriente, núcleo, colectivo o grupo. Sólo podrán discutir asuntos vinculados con la aplicación de las resoluciones, orientaciones y directrices que haya aprobado el Congreso Nacional inmediato anterior y la evaluación del funcionamiento organizativo de toda la UGTM, para emitir las resoluciones, orientaciones y directrices pertinentes, sin contravenir al Congreso Nacional, por lo tanto la máxima autoridad entre Congreso Nacional Ordinario y Congreso Nacional Ordinario, lo es, la Asamblea Nacional General. 
Art. 14.- El Comité Central es el órgano de dirección y representación central entre Asamblea Nacional General y Asamblea Nacional General. Estará compuesto por los miembros que los sindicatos, cooperativas, organizaciones de masas de los trabajadores y corrientes nacionales que propongan, y serán ratificados por el CNO, además de aquellos que en el mismo CNO  el CC proponga; sesionará de manera regular cada tres meses y de forma extraordinaria cuando lo considere necesario. Se conformarán Secretarías de Trabajo generales y locales qué serán auxiliares del CC, tales como: A) Organización, Control, Actas, Acuerdos y Archivo; B) Prensa, Propaganda y Divulgación; C) Finanzas; D) Jurídica; E) Gestoría, Vivienda y Previsión Social; F) Educación, Cultura y Formación Político-Sindical; G) Enlace y Relaciones; H) Trabajo y Conflictos; y, I) Vigilancia, Honor y Justicia. 

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARIAS.

A) SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN, CONTROL, ACTAS, ACUERDOS Y ARCHIVO.
1.    Promover el acercamiento, integración y afiliación a de nuevos integrantes a la UGTM
2.    Promover el buen funcionamiento de la UGTM, sus congresos, asambleas, el CC, las secretarias del CC, etc. Ayudando a solucionar los problemas de organización que se presenten.
3.    Planificar el funcionamiento logístico de congresos, asambleas, reuniones del CC, etc.
4.    Conducir el presídium y mesa de debates de congresos, asambleas, reuniones del CC, etc.
5.    Vigilar que los asistentes a Congresos, asambleas, reuniones, etc. sean convocados.
6.    Resguardar las afiliaciones y el padrón.
7.    Elaborar y actualizar el padrón de la UGTM-
8.    Participara en la elaboración de actas y resolutivos de congresos, asambleas, etc.
9.    Archivar y resguardar actas, resolutivos, afiliaciones, documentos, etc.
10. Será responsable del archivo.
11. Las demás funciones que le confiera el presente estatuto, los congresos, asambleas, el CC y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo. 

B) SECRETARÍA DE PRENSA, PROPAGANDA Y DIVULGACIÓN.
  1. Organizar, dirigir y garantizar la publicación regular del periódico (boletín), volantes, carteles, etc.
  2. Dirigir el blog o página web, Facebook, twitter, canal de TV, etc.
  3. Integrar, conjuntamente con la secretaria de educación, cultura y formación político-sindical, el consejo editorial que se encargará de supervisar los contenidos de los materiales a publicarse.
  4. Conjuntamente con la secretaria de educación, cultura y formación político-sindical, publicar libros, folletos, publicaciones teóricas, de debate, etc.  
  5. Las demás funciones que le confiera el presente estatuto, los congresos, asambleas, el CC y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo. 


C) SECRETARIA DE FINANZAS.
  1. De manera conjunta con el CC, tener bajo su custodia los recursos, bienes y el patrimonio de la UGTM.
  2. Llevar acabo la contabilidad.
  3. De  manera conjunta con el CC, administrar recursos, bienes y patrimonio.
  4. Promover actividades para generar ingresos.
  5. Efectuar pagos.
  6. Elaborar y actualizar el inventario de bienes.
  7. Rendir cuentas al congreso, la asamblea, el CC y los miembros de la UGTM, sobre la administración, contabilidad, patrimonio y manejo de los fondos.
  8. Las demás funciones que le confiera el presente estatuto, los congresos, asambleas, el CC y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo. 


D) SECRETARÍA JURÍDICA.
  1. Llevar los asuntos jurídicos y legales de la UGTM y sus agremiados.
  2. Vigilar que los patrones cumplan con la legislación laboral (artículo 123 constitucional,
  3. Federal del Trabajo, Contratos Colectivos de Trabajo, reglamentos de trabajo, etc.
  4. Promover la obtención de mayores beneficios laborales para los trabajadores, aunque no estén escritos en la legislación laboral.
  5. Representar y defender a los trabajadores, en coordinación con la secretaria de trabajo y conflictos, en problemas individuales y/o colectivos.
  6. Asesorar, representar y defender (en coordinación con la secretaria de trabajo y conflictos) a sindicatos, coaliciones, colectivos, corrientes, etc. en conflictos laborales.
  7. Las demás funciones que le confiera el presente estatuto, los congresos, asambleas, el CC y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.


E) SECRETARÍA DE GESTORÍA, VIVIENDA Y PREVISIÓN SOCIAL.
  1. Representar a la UGTM y sus agremiados en gestiones ante dependencias federales e internacionales,
  2. Promover que los trabajadores obtengan buen servicio del ISSSTE, IMSS y demás instancias médicas y de seguridad social,
  3. Vigilar que los patrones cumplan con las medidas de higiene y seguridad en los diferentes centros de trabajo.
  4. Asesorar a los trabajadores en gestiones ante diversas instancias.
  5. Realizar gestiones para que los trabajadores obtengan vivienda digna.
  6. Hacer gestión en general.
  7. Las demás funciones que le confiera el presente estatuto, los congresos, asambleas, el CC y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.


F) SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y FORMACIÓN POLÍTICO-SINDICAL.
  1. Promover la creación, producción, difusión y extensión de la cultura y deporte.
  2. Diseñar e implementar un sistema de capacitación, educación y formación política y sindical para que los trabajadores y sus familias puedan adquirir, desarrollar, fortalecer y elevar su conciencia política, de clase, sindical, social, y su nivel educativo y de conocimiento general, y específicos como de la juventud y la mujer.
  3. Promover, elaborar y dirigir estudios e investigaciones sobre la problemática mundial, nacional, económica, política, social, sindical, del mundo del trabajo, etc.
  4. Integrar, conjuntamente con la secretaria de prensa, propaganda y divulgación, el consejo editorial que se encargará de supervisar los contenidos de los materiales a publicarse.
  5. Conjuntamente con la secretaria de prensa, propaganda y divulgación, publicar libros, folletos, publicaciones teóricas, de debate, etc.
  6. Las demás funciones que le confiera el presente estatuto, los congresos, asambleas, el CC y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo. 


G) SECRETARÍA DE ENLACE Y RELACIONES.   
  1. Establecer enlace y relaciones con otras centrales sindicales, sindicatos, coaliciones, colectivos, organizaciones sociales, populares y los distintos grupos organizados de México y el Mundo.
  2. Promover la solidaridad hacia los trabajadores, el proletariado, los pueblos del mundo, sus organizaciones y sus luchas.
  3. Elaborar un directorio de contactos, organizaciones, representantes, etc.
  4. Representar en eventos y reuniones a la UGTM.
  5. Las demás funciones que le confiera el presente estatuto, los congresos, asambleas, el CC y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.  


H) SECRETARÍA DE TRABAJO Y CONFLICTOS.  
  1. Vigilar que los patrones cumplan con la legislación laboral (artículo 123 constitucional, Ley Federal del Trabajo, Contratos Colectivos de Trabajo, reglamentos de trabajo, etc.
  2. Promover la obtención de mayores beneficios laborales para los trabajadores, aunque no estén escritos en la legislación laboral.
  3. Representar y defender a los trabajadores, en coordinación con la secretaria jurídica, en conflictos individuales y/o colectivos.
  4. Asesorar, representar y defender (en coordinación con la secretaria jurídica) a sindicatos, coaliciones, colectivos, corrientes, etc. en conflictos laborales.
  5. Las demás funciones que le confiera el presente estatuto, los congresos, asambleas, el CC y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.


I) SECRETARÍA DE VIGILANCIA, HONOR Y JUSTICIA. 
  1. Velar porque se cumplan los estatutos, principios y programa.
  2. Practicar las indagaciones e investigaciones necesarias ante alguna falta que amerite aplicar una sanción disciplinaria.
  3. Vigilara el desarrollo democrático de congresos, asambleas, etc. Así como los procesos de elección.
  4. Resolver los conflictos que surjan.
  5. Garantizar que se respete el derecho y obligaciones estatutarias de todos los miembros de la UGTM.
  6. Garantizar el derecho de audiencia y presentación de testigos y pruebas, en caso de que se sea sujeto a proceso de investigación.
  7. Posterior al proceso de investigación, emitir un dictamen de absolución o condena, sugiriendo la sanción correspondiente (según sea el caso) para que (el dictamen) sea presentado ante el CC, la Asamblea General o el Congreso, en virtud de que el indiciado pueda apelar la sanción, y ésta sea ratificada o rectificada por los órganos de dirección arriba señalados.
  8. Las demás funciones que le confieran el presente estatuto, los congresos, asambleas, el CC y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.


En su integración. Podrá formar parte de una Secretaria  cualquier miembro activo de la UGTM que por sus cualidades o características sea propuesto por algún otro miembro de la UGTM y esté de acuerdo y dispuesto a participar y comprometerse a trabajar, y se conformará sin un número específico de integrantes, siendo uno de ellos el Secretario quien será el representante de esta y un Vocal el cual suplirá al Secretario cuando este no se encuentre, estos  serán elegidos por los asistentes con voto en el CNO o la ANG , durando en su cargo un periodo de dos años a reservas por incumplimiento de funciones o sanciones imputadas.

En su funcionamiento.

I  El Secretario deberá entregar un Plan de Trabajo al Comité Central, mismo que a su vez será transmitido a toda la militancia de la UGTM.
II La Secretaria entregara un reporte bimestral.  
III  La Secretaria sesionará cada que se considere necesario por los integrantes de la misma.
IV La convocatoria se hará por escrito y contendrá lugar, fecha y hora, siendo realizada por el Secretario y podrán asistir además de los integrantes de esta todo aquel miembro de la UGTM que lo desee, el cual podrá tener voz pero no voto.
V. Los acuerdos de la Secretaria para su buen funcionamiento se tomarán por consenso o por votos.
El C.C. será el responsable de Supervisar las actividades de todas las Secretarías, con el objeto de comprobar la autenticidad de la documentación, registros, precisión y previa validación de los informes que periódicamente se rindan a las asambleas generales. Se auscultará el trabajo de las mismas en la ANG y/o CNO. El CC, será  el encargado de conducir la ejecución de los trabajos y tareas resueltas por el CNO y la ANG.

Capítulo 5. La Secretaría de Formación Político-Sindical, impulsará:

Artículo 15.- La Escuela de Formación Político Sindical, tendrá la finalidad de desarrollar la conciencia de clase proletaria, y afianzar los principios de la UGTM, la escuela estará dirigida a los agremiados de la UGTM (toda la base de la UGTM, así como de los sindicatos, secciones sindicales, cooperativas, organizaciones de masas de los trabajadores, corrientes, núcleos, colectivos o grupos) y simpatizantes, sesionando cuando menos una vez al año. 

Capítulo 6. DE LAS SANCIONES. 

Art. 16.- Las sanciones que se les impondrán a los afiliados de la UGTM, dependiendo de la gravedad de las faltas graduales o terminales, serán justificadas cuando atenten contra la unión, en sus principios, su programa, sus estatutos, su patrimonio, sus afiliados, su estructura orgánica, o contra los intereses de la unidad y la lucha de las amplias masas trabajadoras, aplicándose bajo el siguiente orden:

a).- Llamada de atención verbal (informada de manera formal a la organización local afiliado al que pertenezca -no mayor a tres meses-, y solo en caso de ser necesario como último recurso, en el acto en que esté perjudicando a la UGTM dependiendo de la gravedad). 
b).- Amonestación por escrito (entregada paralelamente al sancionado y a la organización local afiliado al que pertenezca -no mayor a tres meses posteriores a los hechos-). 
c).- Inhabilitación para ocupar cargos de dirección o comisiones (anunciado paralelamente y a la brevedad posible al sancionado, y a la organización local afiliado al que pertenezca -no mayor a tres meses- y en la reunión correspondiente, o de ser necesario, en el acto gravoso determinado por su organización local).
d).- Destitución de cargos de dirección o comisiones (anunciado paralelamente y a la brevedad posible al sancionado, y a la organización local afiliado al que pertenezca -no mayor a tres meses- en la reunión correspondiente, o de ser necesario, en el acto gravoso determinado por su organización local).

e).- Suspensión de derechos (anunciado paralelamente y a la brevedad posible al sancionado, y a la organización local al que pertenezca -no mayor a tres meses- en la reunión correspondiente, o de ser necesario, en el acto gravoso determinado por su organización local).

f).- Suspensión de la organización (anunciado paralelamente y a la brevedad posible al sancionado, y a la organización local al que pertenezca -no mayor a tres meses- en la reunión correspondiente, o de ser necesario, en el acto gravoso determinado por su organización local).

g).- Expulsión (anunciado paralelamente y a la brevedad posible al sancionado, y a la organización local al que pertenezca -no mayor a tres meses- en la reunión correspondiente, o de ser necesario, en el acto gravoso determinado por su organización local).

La EXPULSION, es la sanción más grave que se le puede aplicar a un militante de la UGTM. Justificada cuando haya atentado gravemente contra la unión, en sus principios, su programa, sus estatutos, su patrimonio, sus afiliados, su estructura orgánica, o contra los intereses de la unidad y la lucha de las amplias masas trabajadoras. La expulsión será procedente, cuando así lo hayan acordado la mitad más uno de los militantes de la organización a la que pertenezca el sancionado, y haya sido ratificada esta resolución por la Secretaría de Honor y Justicia. Todas las sanciones podrán ser apeladas ante el organismo de dirección inmediato superior y ante el Comité Central. 

Criterios a seguir para tomar resolución: Los organismos y la organizaciones de la UGTM, a la hora de juzgar la conducta de un militante, deberán de tomar en cuenta, los siguientes aspectos: a).- Que haya una acusación formal en su contra, relatando los hechos que constituyan la infracción o falta de la que se le acuse; b).- Que se aporten pruebas tanto por la vía de la parte acusadora como por la vía directa del organismo que juzga; c).- Que el organismo juzgante fije fecha para discutir en pleno la conducta del afiliado que ha sido acusado y esto conste como parte del orden del día; y d).- Que el afiliado que ha sido acusado, sea convocado y le sea permitida su participación y defensa en la reunión en la que será tomada la resolución sobre su conducta. A la hora de definir su veredicto, la organización o el organismo local, deberá de tomar en cuenta, también, los siguientes aspectos: a).- Circunstancias bajo las cuales se cometió la falta o infracción; b).- Las cualidades, características y circunstancias del afiliado que se juzga, y de la parte que acusa; y c).- La sanción o sanciones que habrá de imponer y la forma en que esta habrá de influir tanto en el afiliado que se juzga, el organismo u organización que juzga, como la vida orgánica de toda la UGTM. 

Capítulo 7. DEL PATRIMONIO de la UGTM 

Art. 17.- El patrimonio de la UGTM lo constituyen los siguientes bienes. 
a).- Las aportaciones de sus miembros. 
b).- Donaciones que se hagan a favor de la Unión. 
c).- Bienes muebles e inmuebles adquiridos a nombre de la organización. 

Capítulo 8. Domicilio emblema lema himno y boletín central  

Art. 18.- El domicilio social central de la UGTM será en el D.F. Podrán establecerse domicilios por sindicatos, secciones sindicales, cooperativas, corrientes, núcleos,  grupos o colectivos y personas,  que acepten de manera libre y voluntaria los presentes estatutos, la declaración de principios, el programa, y todos los acuerdos que emanen de las asambleas de la UGTM, que participen en las asambleas y/o actividades de la UGTM, y que contribuyan al sostenimiento material de la misma en cualquier parte del país. 

Art. 19.- El Emblema de la UGTM será: dentro de un círculo degradado de rojo a blanco rodeado por un delineado amarillo, al centro cruzados una hoz y un martillo rojos con bordes negros -en simbolismo a la Huelga como Forma de Lucha (HFL),- representando la unión de lucha bajo un mismo objetivo, herramientas emblemáticas de uso cotidiano por la clase obrera explotada del campo y la ciudad, o bien el proletariado y campesinado pobre en alianza de lucha; sostenidas en alto por un par de puños combativos, los anteriores elementos enmarcados por dos iconos (similares) de las masas trabajadoras explotadas, que además significan el propugnar por un nuevo porvenir para los trabajadores de todo el mundo (internacionalismo proletario), en el que desaparezcan las diferencias entre el campo y la ciudad: a la izquierda una espiga de trigo amarilla, y a la derecha un engrane con la misma tonalidad armoniosa e histórica  -en la lucha de clases-, representado lo anterior por el norte revolucionario a seguir con la estrella roja bordes negros (HFL) centrada en la parte superior, con cinco puntas que significan los cinco continentes. Por último en la parte inferior centro, las siglas abreviadas de la unión: UGTM  letras rojas con bordes negros (HFL). 
    
Art. 20.- El Lema de la UGTM será: “La unión contra la explotación del hombre por el hombre”   
Art. 21.- El Himno de la UGTM será: “La Internacional”. 
Art. 22.- El nombre del boletín Central de la UGTM será (Propuesta): “El motor de la historia”.     

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